REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR
Los cambios en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir trajeron novedades respecto al límite de renovación del brevete.
El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre se aprobó el 17 de noviembre del 2008 (DS 040-2008-MTC).
En primera instancia, esta norma establecía, en el quinto párrafo del artículo 25 (del título VI: de la revalidación y duplicado), lo siguiente:
“Las renovaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (5) días calendarios a partir de la fecha de revalidación”.
Luego, el 24 de setiembre del 2015, se aprobaron algunas modificaciones a distintos reglamentos emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entre ellos, el de licencias de conducir (DS 009-2015-MTC). Tras esto, la norma determinaba:
“La revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los noventa (90) días calendario posteriores a dicha fecha. La licencia de conducir perderá su vigencia al día siguiente de la fecha de revalidación sin que esta se haya realizado”.
Además, añadía: “Las personas que no revaliden su licencia de conducir en el plazo establecido en el presente artículo, deberán obtener una nueva licencia”.
De esta forma, esta nueva indicación del MTC imponía un plazo máximo de tres meses a la etapa de revalidación del brevete y obligaba, a aquellos que no renovaban durante dicho periodo, a tramitar una nueva licencia con todos los procesos que implicaba . Asimismo, eliminaba los cinco días de vigencia que mantenía el permiso luego de caducar.
Sin embargo, el pasado 23 de junio del 2016 (por Decreto Supremo 007-2016), el MTC aprobó el “Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir” que reemplazó al “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre” emitido en el 2008.
Entonces, ¿cuánto tiempo tengo para revalidar mi licencia de conducir?
Ahora, tras la reciente modificación de este documento (oficializada por Decreto Supremo 026-2017), la ley apunta en el artículo 19 que el brevete pierde vigencia el mismo día de su caducidad y no tiene fecha límite para su renovación.
“Artículo 19.- Revalidación de Licencias de Conducir
19.1. Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia. La solicitud de revalidación puede presentarse en cualquier momento durante su vigencia o después de culminada esta; sin perjuicio de ello se encuentra prohibida la conducción con una licencia vencida. La Licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de revalidación estará vigente desde su fecha de emisión”.
Este artículo fue ajustado en el 2019 con el Decreto Supremo (DS) Nº 020-2019-MTC (artículo 2). Pero no cambió en su esencia. Es decir, la renovación del brevete puede hacerse en cualquier momento luego de caducar ya que no existe fecha límite para este trámite. El documento dispone la incorporación del artículo 19-A (entre otros más artículos) que señala lo siguiente:
“Artículo 19-A.- Revalidación
19-A.1 Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La solicitud de revalidación puede presentarse en cualquier momento durante su vigencia o después de culminada esta; sin perjuicio de ello se encuentra prohibida la conducción con una licencia vencida. La Licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de revalidación está vigente desde su fecha de emisión”.
▶¿Cuáles son las sanciones por conducir con el brevete vencido?
El nuevo Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir añadió el código M.40 al Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito que establece lo siguiente:
▶Vigencias de las licencias de conducir por categoría
✔Clase A – categoría I
Antes de que se cambie la norma, las vigencias de esta categoría eran las siguientes:
Vigencia de 2 años cuando un conductor saca su licencia por primera vez. Después, se extiende a 5 años (antes era de 8 años).
Ahora, con el Decreto Supremo (DS) Nº 020-2019-MTC, la vigencia se modificó así:
Vigencia de 10 años
Si el conductor no ha sido sancionado o ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves.
Vigencia de ocho (8) años
Si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.
Vigencia de cinco (5) años
Si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.
✔Clase A – categorías profesionales A II-a, A II-b, A III-a, A III-b y A III-c
La vigencia de 3 años ha sido modificada con el Decreto Supremo (DS) Nº 034-2019-MTC de la siguiente manera.
Vigencia de cinco (5) años
Si el conductor no ha sido sancionado.
Vigencia de tres (3) años
Si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción.
Vigencia de dos (2) años
Si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave, siempre y cuando haya cumplido con la sanción.
✔Todas las categorías de las licencias de clase B
Mantienen su vigencia de cinco (5) años.
▶Vigencia de la licencia de conducir por edad
Cabe precisar también que ahora la edad máxima para obtener una licencia de conducir profesional (clase A – Categoría II en adelante) es de 80 años. Por ello, en el caso de los conductores profesionales, la vigencia de su brevete será de un (1) año desde los 70 hasta los 76 años y de seis (6) meses desde los 76 hasta los 81 años. Pasada esta edad, ya no podrán renovar su brevete profesional.
En el caso de conductores no profesionales (clase A – Categoría I), la vigencia será de cinco (5) años desde los 70 hasta los 75 años, de tres (3) años desde los 75 a los 81 años, y de dos (2) años a partir de los 81 años, según indica la norma.
“En ambos casos, al momento de emitirse las licencias de conducir, se deberá respetar los límites de edad establecidos en el presente artículo”, finaliza el artículo 20 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
▶Requisitos para revalidar la licencia de conducir
DNI, tarjeta de identidad, carné de solicitante, asilado (original y vigente) o carné de extranjería (original y copia)*.
Brevete vencido o por vencer.
Examen médico aprobado.
Pago por derecho de trámite de S/. 24.50 en el Banco de la Nación o Banbif.
Examen de reglas de tránsito aprobado en un Centro de Evaluación (esto no se exige para la clase A categoría I).
*En caso de contar con el carné de extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP), asilo o refugio, presentar fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.
▶Requisitos para sacar un duplicado de brevete
Por pérdida o deterioro, se puede solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) un duplicado de brevete. Los requisitos son los siguientes:
No estar suspendido o tener la licencia de conducir retenida según el Registro Nacional de Sanciones.
No contar con sanciones o multas pendientes de pago.
No estar privado del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
Si tu licencia no tiene impreso tu tipo de sangre, deberás presentar una constancia de grupo sanguíneo que puedes obtener en los Centros Médicos Autorizados por el MTC.
En caso de contar con carné de extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP), asilo o refugio, presentar fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.
Los trámites para obtener, revalidar, recategorizar o sacar un duplicado de la licencia de conducir, los puedes hacer de forma online en este enlace o de forma presencial acercándote a un Centro de Emisión de Licencias de Conducir.
▶Examen de reglas: ¿cuántas preguntas debes aprobar?
El examen de reglas de tránsito es uno de los requisitos para obtener la licencia de conducir. Generalmente, se toma luego de pasar el examen médico. Tendrás que programar una cita en un centro de emisión de licencias del MTC. El día de tu prueba, se te asignará una computadora en la que tendrás que responder 40 preguntas. De este lote, debes responder correctamente 36 como mínimo para aprobar.
Balotario: algunas preguntas que podrían tocarte en el examen de reglas
¿Qué significa la señal vertical reglamentaria R-6: prohibido voltear a la izquierda?
Significa que está prohibido voltear a la izquierda y, por lo tanto, también está prohibido el giro en U.
¿Qué significa el color ámbar o amarillo del semáforo?
Significa que los vehículos deben detenerse antes de ingresar a la intersección si su velocidad y ubicación lo permiten; de lo contrario, deberán cruzar y despejar la intersección.
¿Qué debes hacer en una intersección con giro permitido a la izquierda?
Hacer la señal de volteo a la izquierda con las luces direccionales, ubicar con antelación el vehículo en el carril de circulación de la izquierda y girar con precaución.
¿Qué documentos debes portar obligatoriamente al conducir y exhibir a la autoridad competente cuando lo solicite?
Documento de identidad, SOAT vigente (puede ser virtual) y tarjeta de identificación vehicular.
¿Cuál es la consecuencia de acumular 100 puntos en la licencia de conducir en un periodo de 24 meses?
Lamentablemente, si en este lapso acumulas 100 puntos en tu brevete, el resultado será la suspensión de tu licencia de conducir.
¿Qué se entiende por carril?
El carril es la parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
¿Qué tipo de señal advierte sobre la existencia de un peligro en la vía?
Las señales preventivas son las que avisan de distintos peligros en las pistas.
¿Qué tipo de señal notifica sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones de la vía?
Las señales reguladoras o de reglamentación son las que cumplen esta función y ponen orden en la vía.
¿Cuál es el límite de velocidad máximo en avenidas?
En zonas urbanas, el límite máximo de velocidad en avenidas es 60 km/h.
¿Cuál es la sanción si participas en un accidente de tránsito en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas?
Multa, cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una nueva.
Importante
Si quieres seguir repasando, el MTC cuenta con un simulacro en línea y con una aplicación denominada ‘Simulacro MTC’ que puedes descargar desde tu celular y que sirven mucho para aprobar sin problemas el examen de reglas.